TXOA

Título IX y aviso sobre la no discriminación

Título IX

Texas Online Academy (TXOA) se compromete a ofrecer un entorno libre de toda forma de discriminación por razón de sexo, lo que incluye la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual (incluida la violencia sexual), tal y como establece el Título IX, así como a garantizar el acceso a procedimientos de reclamación adecuados para atender todas las denuncias relativas a cualquier forma de discriminación por razón de sexo y acoso sexual. TXOA se reserva la facultad de actuar de forma independiente ante casos de discriminación sexual y acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de si se ha presentado una reclamación siguiendo el procedimiento de reclamación. TXOA se reserva la facultad de abordar la discriminación sexual y el acoso sexual incluso si circunstancias idénticas, similares o relacionadas ya se están tratando en el marco de otra política, ya sea de TXOA o de otra entidad. Además, TXOA se reserva el derecho a perseguir las infracciones por conducta sexual inapropiada que queden fuera del ámbito de aplicación del Título IX, basándose en su propio criterio de que las acciones denunciadas son contrarias a cualquier parte de su código de conducta o del manual del empleado.

Por «discriminación sexual y acoso sexual» se entiende cualquier conducta de carácter sexual que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación en cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal, o el acceso a los beneficios de los mismos.
  • El acoso sexual consiste en una conducta basada en el sexo que cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:
    • Un empleado del centro educativo que supedite las prestaciones educativas a la participación en conductas sexuales no deseadas (es decir, «quid pro quo»); o
    • Conducta indeseable que una persona razonable consideraría tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la práctica, impide a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa educativo o a la actividad de la escuela; o
    • Agresión sexual (tal y como se define en la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso, tal y como se definen en la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.

TXOA no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en sus programas y actividades, y garantiza la igualdad de acceso a los grupos juveniles designados (Departamento de Educación de EE. UU., 2010). TXOA no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en sus programas y actividades, y garantiza la igualdad de acceso a la educación, a los procesos de selección y al empleo.

Cualquier persona que considere que ha podido ser víctima de cualquier forma de discriminación sexual o acoso sexual, o de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad, o que considere que ha sido testigo de tales actos, puede obtener información y asistencia sobre las políticas y los procedimientos de denuncia de TXOA a través de cualquiera de los siguientes canales:

Además, puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en el número 1.800.421.3481.

Departamento de Educación de EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles
Edificio «Lyndon Baines Johnson» del Departamento de Educación
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100

Se puede presentar una reclamación ante la OCR mediante suformulario electrónico de reclamaciones.

Procedimiento de reclamación en virtud del Título IX en la TXOA

Cualquier alumno, padre, madre o tutor, empleado actual o futuro, u otra persona perteneciente a la comunidad escolar que considere que ha sufrido, ha observado o tiene conocimiento de un caso de discriminación sexual o acoso sexual («denunciante») deberá informar de inmediato de ello al coordinador del Título IX de TXOA, a un orientador escolar, al director o a cualquier otro responsable del centro.

Una «denuncia formal» es un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador del Título IX en el que se alega acoso sexual contra un denunciado y se solicita a la institución educativa que investigue la denuncia de acoso sexual. Una «denuncia no formal» es cualquier notificación, ya sea por correo, por teléfono o por correo electrónico, que no utilice el formulario de denuncia formal o que no esté firmada por un denunciante ni por el coordinador del Título IX.

Respuesta a una reclamación formal

En respuesta a una denuncia formal, TXOA seguirá el proceso de reclamación establecido en este procedimiento. Tanto si existe una denuncia formal como si no, TXOA, en caso de tener conocimiento efectivo de un caso de acoso sexual contra una persona en un programa o actividad educativa, adoptará medidas específicas, como ofrecer apoyo al denunciante, para garantizar la seguridad de los estudiantes y proporcionar igualdad de acceso al programa o actividad educativa, al tiempo que se respeta la discrecionalidad del destinatario a la hora de abordar los hechos o circunstancias que plantee una situación concreta.

Las denuncias de presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por alumnos, padres o tutores, empleados actuales o futuros y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud, de forma imparcial y, en la medida de lo posible, de manera confidencial, para que se puedan adoptar las medidas correctoras necesarias en caso de que sea preciso.

Medidas de protección de la privacidad

TXOA nunca utilizará ni intentará utilizar preguntas o pruebas amparadas por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona a la que le corresponde dicho privilegio renuncie al mismo.

TXOA no puede acceder ni examinar de forma unilateral los historiales de una persona si dichos historiales han sido elaborados o conservados por un médico, un psiquiatra u otro profesional reconocido, y se han creado con el fin de proporcionar tratamiento a dicha persona. Solo se podrá acceder a dichos historiales con el consentimiento voluntario y por escrito de la persona en cuestión.

Durante el proceso de reclamación, las preguntas o pruebas relativas al comportamiento sexual previo del denunciante —incluso con respecto a la persona denunciada por acoso sexual, e incluso en los casos en que dicha persona ya disponga de pruebas sobre los antecedentes sexuales del denunciante— nunca se consideran pertinentes, salvo en dos excepciones muy concretas y limitadas.

Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:

1. Es política expresa de TXOA fomentar la notificación inmediata de las denuncias de discriminación sexual y/o acoso sexual. Una vez que el centro tenga «conocimiento efectivo» de un caso de acoso sexual o de denuncias de acoso sexual, el centro responderá en un plazo de 24 horas. Por «conocimiento efectivo» se entiende cualquier notificación o denuncia recibida por el coordinador del Título IX, un responsable del centro con autoridad para adoptar medidas correctivas en nombre de TXOA, o cualquier empleado del centro. TXOA debe tratar a una persona como denunciante siempre que la escuela tenga conocimiento de que dicha persona es presuntamente víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual (independientemente de si fue la propia persona quien denunció el acoso sexual o un tercero) y con independencia de que el denunciante decida o no presentar una denuncia formal. Además, cabe señalar que no existe ningún plazo ni plazo de prescripción para que el denunciante decida presentar una denuncia formal.

2. Una vez presentada la reclamación, se entregará sin demora al reclamante una copia de estos procedimientos de reclamación y una descripción de las medidas de apoyo que ofrece la TXOA. En nuestra página web se puede encontrar un formulario de reclamación formal para tal fin, que también se facilitará al reclamante tras la notificación de dicha reclamación. El coordinador del Título IX o la persona designada es responsable de explicar estos procedimientos y medidas, así como de responder a cualquier pregunta que pueda surgir. En lo que respecta a los alumnos, en circunstancias adecuadas, debido a la edad del alumno que presenta la reclamación, se podrá permitir que un padre, madre, tutor o administrador del centro educativo rellene el formulario en nombre del alumno. Además, si el reclamante es un alumno menor de edad, el coordinador del Título IX deberá considerar si procede presentar una denuncia por maltrato infantil, de conformidad con la política de TXOA sobre «Denuncias de sospecha de maltrato o negligencia infantil».

3. El coordinador del Título IX o la persona designada por él investigará la denuncia con la mayor celeridad posible, pero en ningún caso en un plazo superior a diez (10) días laborables a partir de la fecha de recepción de la misma. El coordinador del Título IX o la persona designada por él contará con la plena colaboración de todas las personas durante la investigación. 

4. El coordinador del Título IX notificará por escrito a las partes identificadas en la denuncia. La notificación por escrito incluirá las alegaciones y los hechos que puedan constituir acoso sexual, la presunción de que el acusado no ha incurrido en una conducta prohibida, la indicación de que las partes tienen derecho a contar con un asesor de su elección, la indicación de que las partes pueden solicitar examinar y revisar determinadas pruebas, una copia del código de conducta, las declaraciones falsas (si las hubiera), la oportunidad de participar en una resolución informal, el derecho a recurrir, la gama de posibles medidas correctivas y sanciones disciplinarias tras la determinación de la responsabilidad, y qué criterio probatorio se utilizará para llegar a una resolución.

5. El coordinador del Título IX o la persona designada se reunirá con todas las personas de las que se tenga motivos razonables para creer que disponen de información relevante, incluidos el denunciante y la persona o personas contra las que se ha presentado la denuncia, así como cualquier testigo de la conducta. El centro educativo llevará a cabo la investigación con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible, sin que ello impida realizar una investigación eficaz. El investigador evaluará de forma objetiva todas las pruebas pertinentes, independientemente de a quién favorezcan o perjudiquen. Cuando los hechos sean contradictorios, se podrán realizar valoraciones de credibilidad. No obstante, dichas valoraciones no se basarán en la condición de una persona como denunciante, denunciado o testigo. Tras la evaluación, el investigador elaborará un informe de investigación y lo compartirá con todas las partes antes de que se alcance una resolución sobre la responsabilidad.

6. Antes de dar a conocer el informe de la investigación, el coordinador del Título IX deberá facilitar a todas las partes una copia de las pruebas en las que se basa el informe y concederles un plazo de 10 días para presentar una respuesta por escrito. Todas las respuestas escritas recibidas serán revisadas y valoradas de forma objetiva por el investigador de la TXOA antes de publicar el informe. Además, el coordinador del Título IX debe permitir que cada parte presente por escrito las preguntas pertinentes que desee que se formulen a cualquier otra parte o testigo, facilitar las respuestas a cada parte y permitir que cada una de ellas formule un número limitado de preguntas de seguimiento adicionales.

7. Por último, será la persona encargada de la toma de decisiones designada por la TXOA —y no el coordinador del Título IX ni el investigador— quien emita un dictamen y lo comunique por escrito a ambas partes de forma simultánea. El dictamen por escrito incluirá: 

  • Identificación de las denuncias que podrían constituir acoso sexual según se define en el artículo 106.30, 2027
  • Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal hasta la resolución, incluyendo las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas sobre el terreno, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las vistas celebradas
  • Conclusiones de hecho que respaldan la resolución
  • Conclusiones sobre la aplicación del código de conducta del beneficiario a los hechos
  • Una exposición y una justificación del resultado respecto a cada alegación, incluida una resolución sobre la responsabilidad, las sanciones disciplinarias que la entidad beneficiaria imponga al demandado y si dicha entidad proporcionará al demandante medidas correctoras destinadas a restablecer o preservar la igualdad de acceso a su programa o actividad educativa, y
  • Los procedimientos de la autoridad receptora y los fundamentos admisibles para que el demandante y el demandado interpongan recurso

8. Si, tras una investigación, la autoridad competente determina que existen motivos razonables para creer que se ha producido una discriminación por razón de sexo o un acoso sexual que infringe la política del centro, TXOA adoptará las medidas correctivas adecuadas para garantizar que dicha conducta cese y no se repita. El coordinador del Título IX o la persona designada también proporcionará o organizará servicios de apoyo que sean individualizados, no disciplinarios, no punitivos, que protejan la seguridad de todas las partes y el entorno educativo, que disuadan del acoso y que no supongan una carga irrazonable. Dichos servicios de apoyo pueden incluir órdenes de alejamiento, adaptaciones académicas, servicios de salud física y mental, servicios para personas con discapacidad, asesoramiento confidencial o formación, cuando proceda.

Determinación

La TXOA aplicará de forma sistemática el mismo «criterio probatorio» en todas las denuncias formales para determinar la responsabilidad. Según la normativa del Título IX, existen dos opciones de «criterio probatorio»:

  • Preponderancia de las pruebas: la mayoría de las pruebas demuestran un hecho; matemáticamente, equivaldría a más del 50 % de las pruebas.
  • Pruebas claras y convincentes: un criterio más estricto que exige algo más que la preponderancia de las pruebas para demostrar un hecho. Una definición de «pruebas claras y convincentes» es: algo que es mucho más probable que lo contrario.

La TXOA aplicará el siguiente «criterio probatorio»: pruebas claras y convincentes. Se aplicará el mismo criterio probatorio para las denuncias formales presentadas contra todas las partes, incluidos, entre otros, los alumnos, los empleados y los profesores.

Sanciones disciplinarias y recursos

El centro educativo podrá aplicar diversas sanciones disciplinarias o medidas correctoras tras determinar la responsabilidad. Dada la naturaleza específica de la situación y las necesidades individuales, a continuación se ofrece una lista no exhaustiva de posibles medidas:

  • Puede ser necesario prestar servicios de apoyo, que pueden incluir órdenes de alejamiento, adaptaciones académicas, servicios de salud física y mental, servicios para personas con discapacidad, asesoramiento confidencial o formación, según proceda.
  • Advertencia verbal o por escrito
  • Modificación de los horarios para eliminar las oportunidades de interacción 
  • Exclusiones de determinadas actividades escolares
  • Acceso a las sesiones grabadas de clase en lugar de la participación en directo
  • Suspensión o expulsión

Procedimiento de recurso

En virtud del artículo 106.45(b)(1)(viii), todas las partes tienen derecho a recurrir por los motivos especificados. Los recursos deben presentarse en un plazo de 30 días lectivos a partir de la resolución inicial. Esta igualdad de derechos entre el denunciante y el denunciado fomentará un proceso justo que beneficiará a todos y garantizará la paridad entre las partes. Por lo tanto, cuando un denunciante o un denunciado no esté de acuerdo con una decisión sobre la responsabilidad, tendrá derecho a recurrir en las siguientes condiciones:

(1) Irregularidad procesal que influyó en el resultado;

(2) Nuevas pruebas que no estuvieran razonablemente a su alcance en el momento en que se determinó la responsabilidad y que pudieran influir en el resultado; o

(3) El coordinador del Título IX, el investigador o la persona encargada de tomar la decisión tenía un conflicto de intereses o un sesgo que influyó en el resultado. 

Una vez recibida una solicitud de recurso por escrito que acredite una o varias de las circunstancias mencionadas anteriormente, el coordinador del Título IX:

  • Notificar a las partes por escrito y aplicar los procedimientos de recurso de forma equitativa,
  • Ofrecer a ambas partes la misma oportunidad de presentar una declaración por escrito en la que expresen su apoyo o su desacuerdo con el recurso,
  • Designar a una nueva persona con capacidad de decisión, que sea imparcial, para que examine las pruebas originales y las recién presentadas, y 
  • Tras examinar las nuevas alegaciones por escrito, el nuevo responsable de la resolución emitirá simultáneamente una resolución dirigida a las partes en un plazo de 20 días lectivos.

La resolución sobre la responsabilidad será definitiva bien en la fecha en que el investigador comunique a las partes por escrito el resultado del recurso, en caso de que se haya interpuesto uno, o, si no se ha interpuesto recurso alguno, en la fecha en que ya no se considere que dicho recurso se haya presentado dentro del plazo establecido.

Cuando se establezcan plazos en el procedimiento de reclamación, se permitirá un retraso temporal del mismo o una prórroga limitada de los plazos por causa justificada, previa notificación por escrito del coordinador del Título IX al reclamante y al demandado, en la que se indique el retraso o la prórroga y los motivos de dicha medida. Entre las causas justificadas pueden figurar, entre otras, consideraciones tales como la ausencia de una de las partes o de un testigo; una actuación policial simultánea; o la necesidad de asistencia lingüística o de adaptaciones para personas con discapacidad.

Conservación de documentos

El coordinador del Título IX deberá conservar todos los registros relativos a las denuncias presentadas al amparo del Título IX y a su resolución durante un período de siete (7) años.

Represalias

Queda estrictamente prohibida cualquier represalia contra una persona por presentar una denuncia o cooperar en una investigación, y la TXOA tomará las medidas necesarias para impedir tales represalias.

Difusión de información

La TXOA debe publicar en la página web del centro el nombre, el cargo y los datos de contacto del coordinador del Título IX designado. Además, la escuela deberá notificar a los solicitantes de admisión y empleo, a los alumnos, a los padres o tutores de los alumnos de primaria y secundaria, a los empleados, a las fuentes que remiten a los solicitantes de admisión y empleo, y a todos los sindicatos u otras organizaciones profesionales que tengan un convenio colectivo con la institución, que no discrimina por razón de sexo en los programas o actividades educativas que lleva a cabo, y que el Título IX y su normativa administrativa le obligan a no discriminar de tal manera. La notificación se realizará en la forma y según las modalidades exigidas por la ley o la normativa. 

Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)

La ley FERPA otorga a los padres y a los alumnos mayores de 18 años («alumnos con derecho a ello») determinados derechos en relación con los expedientes académicos de los alumnos, entre los que se incluyen:

1. El derecho a consultar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que TXOA reciba una solicitud de acceso. Para solicitar la consulta y revisión, el padre, la madre o el alumno con derecho a ello deberá presentar una solicitud por escrito al responsable académico, indicando los expedientes que desea consultar. El responsable académico se encargará de organizar el acceso y notificará al padre, a la madre o al alumno con derecho a ello la hora y el lugar en que podrán consultarse los expedientes.

2. El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del alumno que los padres o el alumno con derecho a ello consideren inexactos. Los padres o los alumnos con derecho a ello pueden solicitar a TXOA que modifique un expediente que consideren inexacto. Deben dirigirse por escrito al responsable académico, identificar claramente la parte del expediente que desean que se modifique y especificar por qué es inexacta. Supongamos que TXOA decide no modificar el expediente tal y como lo han solicitado los padres o el alumno con derecho a ello. En ese caso, TXOA notifica a los padres o al alumno con derecho a ello la decisión y les informa de su derecho a una audiencia en relación con la solicitud de modificación. Al ser notificados de su derecho a una audiencia, se facilita a los padres o al alumno con derecho a ello información adicional sobre los procedimientos de la misma.

3. El derecho a dar su consentimiento para la divulgación de la información de carácter personal contenida en los expedientes académicos del alumno, salvo en la medida en que la FERPA permita la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite a TXOA divulgar información sin consentimiento es cuando TXOA la facilita a responsables escolares con intereses educativos legítimos. Se entiende por «funcionario escolar» a una persona empleada por TXOA, contratada para prestar servicios a TXOA o designada por el contratista para prestar servicios a TXOA en calidad de administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de las fuerzas del orden); una persona que forme parte del consejo de administración del centro educativo; una persona o empresa con la que TXOA haya celebrado un contrato para realizar una tarea especial (como un abogado, un auditor, un consultor médico o un terapeuta); o un padre o un alumno que forme parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de reclamaciones, o que ayude a otro funcionario del centro educativo en el desempeño de sus tareas. Un responsable escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita consultar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la TXOA facilita los expedientes académicos sin consentimiento a los responsables de otro distrito escolar en el que un alumno solicite o tenga la intención de matricularse. 

4. El derecho a presentar una reclamación ante el Departamento de Educación de EE. UU. en relación con presuntos incumplimientos por parte de TXOA de los requisitos de la FERPA. La oficina encargada de la gestión de la FERPA es:

Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Ave., SW
Washington, DC 20202-4605

5. La ley FERPA exige que TXOA, salvo determinadas excepciones, obtenga el consentimiento por escrito de los padres o del alumno con derecho a ello antes de divulgar información de carácter personal procedente de los expedientes académicos de un menor. No obstante, TXOA podrá divulgar «información de directorio» sin consentimiento por escrito, salvo que los padres o el alumno con derecho a ello hayan comunicado a TXOA por escrito que no desean que se divulgue la totalidad o parte de dicha información. A continuación se especifica el procedimiento para oponerse a la divulgación de la información de directorio. El objetivo principal de la información de directorio es permitir que TXOA incluya la siguiente información procedente de los expedientes académicos en determinadas publicaciones escolares o la divulgue a determinadas partes. Algunos ejemplos son:

  • Envío de un ordenador y material escolar desde y hacia el domicilio del alumno
  • Introducción de los datos de matriculación de los alumnos en una base de datos informática para su uso por parte del personal del centro educativo 
  • Fichas de actividades deportivas, como las de lucha libre, en las que figuran el peso y la estatura de los miembros del equipo

6. La FERPA permite la divulgación de información de identificación personal (PII) procedente de los expedientes académicos de los alumnos sin el consentimiento de los padres o del alumno con derecho a ello, siempre que dicha divulgación cumpla determinadas condiciones establecidas en el artículo 99.31 del reglamento de la FERPA. Salvo en el caso de las divulgaciones a funcionarios del centro educativo, las relacionadas con determinadas órdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, las divulgaciones de información de directorio y las divulgaciones a los padres o al alumno con derecho a ello, el artículo §99.32 del reglamento de la FERPA exige que el centro educativo registre dicha divulgación. Los padres y los alumnos con derecho a ello tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. Una escuela puede divulgar PII procedente de los expedientes académicos de un alumno sin obtener el consentimiento previo por escrito de los padres o del alumno con derecho a ello:

  • A otros responsables del centro, incluidos los profesores, pertenecientes al organismo o institución educativa, respecto de los cuales el centro haya determinado que tienen intereses educativos legítimos. Esto incluye a contratistas, consultores, voluntarios u otras partes a las que la TXOA haya externalizado servicios o funciones institucionales, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en el §99.31(a)(1)(i)(B)(1)–(a)(1)(i)(B)(3). [§99.31(a)(1)]; y/o
  • A los responsables de otro centro educativo, sistema educativo o institución de educación superior en el que el alumno solicite o tenga la intención de matricularse, o en el que ya esté matriculado, si la divulgación tiene fines relacionados con la matriculación o el traslado del alumno, con sujeción a los requisitos del artículo 99.34. [artículo 99.31(a)(2)].

Política de uso y gestión de datos

La Política de uso y gestión de datos de la Junta de Educación del Estado de Texas se basa, entre otros aspectos, en el cumplimiento de la ley FERPA. Dicha política se fundamenta asimismo en el conocimiento de que el uso adecuado de los datos es esencial para acelerar el aprendizaje de los alumnos, la eficacia y la eficiencia de los programas y de las finanzas, así como para el desarrollo de políticas.

Esta política garantiza que todos los datos recopilados, gestionados, almacenados, transmitidos, utilizados, comunicados y destruidos por el departamento se traten de forma que se respeten y protejan los derechos de privacidad individuales y colectivos, y garantiza la confidencialidad y la seguridad de los datos recopilados.

Proceso de recopilación de datos

El Departamento de Educación del Estado de Texas no recopila datos individuales de los alumnos directamente de estos ni de sus familias. Esta función se lleva a cabo a nivel de los centros educativos locales y del sistema educativo a través de nuestro sistema de gestión de datos de alumnos, financiado y propiedad del estado. Los datos de los alumnos de las escuelas locales y del sistema educativo se transmiten diariamente al sistema estatal de gestión de datos, a partir del cual se elaboran los informes estatales y federales. A cada alumno se le asigna un identificador único al inscribirse en el sistema de gestión de alumnos, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de privacidad del alumno y de sus padres o tutores. No se comparte ningún dato personal identificativo de los alumnos en los informes exigidos ni por el estado ni por el gobierno federal. 

Categorías de datos

Todos los datos recopilados y transmitidos al Departamento de Educación de los Estados Unidos (USDOE) se basan en los requisitos de información establecidos en EDFacts e incluyen únicamente datos agregados, sin información que permita identificar a personas concretas. 

El Departamento de Educación de los Estados Unidos (USDOE) utiliza estos datos para la elaboración de políticas, la planificación y la gestión y el seguimiento de los programas de los distintos estados financiados con fondos federales en el marco de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA). 

Seguridad de los datos

Los datos recopilados por la ALSDE se conservan en un entorno de infraestructura segura dentro del departamento y en una ubicación remota a efectos de copia de seguridad. El acceso a los datos está limitado al personal previamente identificado al que se le ha concedido una autorización relacionada con sus responsabilidades laborales en materia de presentación de informes federales, gestión financiera estatal, evaluación de programas y desarrollo de políticas. A estas personas concretas se les imparte formación periódica sobre seguridad de los datos y la legislación en materia de privacidad de los alumnos para mantener su autorización de uso de datos, junto con un compromiso firmado en la Política de Uso de Datos en el que se garantiza la confidencialidad y la privacidad.

Solicitudes de datos externos

La ALSDE cuenta con un procedimiento de solicitud de datos externos gestionado a través de un Comité de Gobernanza de Datos. Cada solicitud de datos externos se evalúa en función de un conjunto predeterminado de criterios que incluye, entre otros, la aplicabilidad a los objetivos de la Junta de Educación del Estado de Texas, la disponibilidad de los datos, la capacidad de generar informes, el coste de elaboración de los informes y el cumplimiento de los requisitos de la FERPA. 

Garantías sobre el uso de datos de terceros

La ALSDE proporciona flujos de datos unidireccionales a los proveedores de servicios autorizados para cumplir los objetivos de la Junta de Educación del Estado de Texas. Estos flujos de datos son subconjuntos del sistema de datos, sujetos a los acuerdos firmados o a los memorandos de entendimiento (MOU) individuales, que cumplen todas las leyes estatales y federales en materia de privacidad, así como las garantías de no divulgación establecidas por el estado.

Cumplimiento de la normativa sobre el uso de datos de los centros educativos locales y del sistema educativo

Todas las agencias educativas locales (LEA) de Texas deberán contar con una política de gestión y uso de los expedientes académicos de los alumnos, adoptada a nivel local. La Junta Estatal de Educación de Texas supervisará estas políticas y su aplicación como parte de nuestro sistema de supervisión integral, que exige declaraciones anuales de cumplimiento, inspecciones in situ cada tres años —o con mayor frecuencia, en función de las deficiencias detectadas en dichas declaraciones o en ciclos de supervisión integral anteriores— e investigaciones de los casos de incumplimiento denunciados.

Notificación de los derechos en virtud de la Enmienda sobre la Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA)

La PPRA otorga a los padres de alumnos de primaria y secundaria determinados derechos en relación con la realización de encuestas, la recopilación y el uso de información con fines comerciales, así como con determinados exámenes físicos. Entre ellos se incluyen, entre otros, el derecho a:

Se requiere el consentimiento previo antes de que se exija a los estudiantes que participen en una encuesta relacionada con uno o varios de los siguientes ámbitos protegidos («encuesta sobre información protegida») si dicha encuesta está financiada, total o parcialmente, por un programa del Departamento de Energía de los Estados Unidos (USDOE):

1. Las afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;

2. Problemas mentales o psicológicos del alumno o de su familia; 

3. Comportamientos o actitudes sexuales;

4. Comportamientos ilegales, antisociales, autoincriminatorios o degradantes;

5. Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;

6. Las relaciones de confianza reconocidas legalmente, como las que se establecen con abogados, médicos o clérigos; 

7. Las prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o

8. Los ingresos, salvo en los casos exigidos por la ley, para determinar la elegibilidad para el programa.

  • Recibir una notificación y la posibilidad de excluir a un alumno de:

1. Cualquier otra encuesta sobre información protegida, independientemente de su financiación; 

2. Cualquier examen físico invasivo o prueba de detección que no sea de carácter urgente, exigido como condición para la asistencia, realizado por el centro educativo o su representante, y que no sea necesario para proteger la salud y la seguridad inmediatas de un alumno, salvo las pruebas de detección de problemas de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen físico o prueba de detección permitida o exigida por la legislación estatal o por la Ley de Personas con Discapacidad; y

3. Actividades que impliquen la recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con fines de marketing, venta o cualquier otra forma de distribución de dicha información a terceros. (Esto no se aplica a la recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con el único fin de desarrollar, evaluar o proporcionar productos o servicios educativos destinados a los alumnos o a las instituciones educativas.)

  • Comprueba, previa solicitud y antes de su administración o uso:

1. Encuestas sobre información protegida de los alumnos y encuestas elaboradas por terceros; 

2. Los medios utilizados para recabar datos personales de los alumnos con cualquiera de los fines mencionados anteriormente, ya sean de marketing, ventas u otros fines de distribución; y

3. El material didáctico utilizado como parte del plan de estudios, si dicho material se va a emplear en relación con cualquier encuesta, análisis o evaluación que forme parte de un estudio financiado, total o parcialmente, por un programa del Departamento de Educación de los Estados Unidos (USDOE). Estos derechos se transfieren de los padres al alumno que haya cumplido 18 años o sea un menor emancipado según la legislación estatal. 

TXOA ha elaborado políticas, en colaboración con los padres, relativas a estos derechos, así como medidas para proteger la privacidad de los alumnos en la realización de encuestas con información protegida y en la recogida, divulgación o uso de datos personales con fines de marketing, ventas u otros fines de distribución. TXOA informará directamente a los padres sobre estas políticas al menos una vez al año, al inicio de cada curso escolar y tras cualquier cambio sustancial. TXOA también notificará directamente a los padres de los alumnos que tengan previsto participar en las actividades o encuestas específicas que se indican a continuación, por ejemplo, mediante correo postal o correo electrónico. TXOA también ofrecerá a los padres la oportunidad de excluir a su hijo de la participación en la actividad o encuesta específica. TXOA notificará a los padres al inicio del curso escolar si el distrito ha determinado en ese momento las fechas exactas o aproximadas de las actividades o encuestas. En el caso de las encuestas y actividades programadas tras el inicio del curso escolar, se notificará a los padres con una antelación razonable las actividades y encuestas previstas que se enumeran a continuación, y se les dará la oportunidad de excluir a sus hijos de dichas actividades y encuestas. Asimismo, se ofrecerá a los padres la posibilidad de revisar cualquier encuesta pertinente.

A continuación se incluye una lista de las actividades y encuestas específicas a las que se aplica este requisito de notificación directa: 

  • La recogida, divulgación o uso de los datos personales recabados de los alumnos con fines de marketing, ventas u otras formas de distribución.
  • Realización de cualquier encuesta sobre información protegida que no esté financiada, ni en su totalidad ni en parte, por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (USDOE).
  • Cualquier exploración física invasiva o prueba de detección que no sea de urgencia, tal y como se ha descrito anteriormente.

Los padres que consideren que se han vulnerado sus derechos pueden presentar una reclamación ante: 

Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202

Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA)

Preguntas generales sobre la normativa COPPA

¿En qué consiste la normativa COPPA?

El Congreso aprobó la COPPA en 1998. La COPPA exigía a la Comisión Federal de Comercio que elaborara y velara por el cumplimiento de la normativa sobre la privacidad de los menores en Internet. La norma original de la COPPA de la Comisión entró en vigor el 21 de abril de 2000. La Comisión publicó una norma modificada el 17 de enero de 2013, que entró en vigor el 1 de julio de 2013.

El objetivo principal de la COPPA es que los padres tengan el control sobre la información que se recopila de sus hijos pequeños en Internet. La norma se diseñó para proteger a los menores de 13 años, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza dinámica de Internet. La norma se aplica a los operadores de sitios web comerciales y servicios en línea (incluidas las aplicaciones móviles y los dispositivos del Internet de las cosas, como los juguetes inteligentes) dirigidos a menores de 13 años que recopilen, utilicen o divulguen información personal de los menores, o en cuyo nombre se recopile o conserve dicha información (como cuando una red publicitaria recopila información personal para ofrecer publicidad dirigida). La Norma también se aplica a los operadores de sitios web o servicios en línea destinados al público en general que tengan conocimiento efectivo de que están recopilando, utilizando o divulgando información personal de menores de 13 años, así como a los sitios web o servicios en línea que tengan conocimiento efectivo de que están recopilando información personal directamente de los usuarios de otro sitio web o servicio en línea dirigido a menores. Los operadores sujetos a la Norma deben:

  • Publicar una política de privacidad en línea clara y exhaustiva en la que se describan sus prácticas en materia de tratamiento de los datos personales recopilados en línea de menores;
  • Notificar directamente a los padres y obtener su consentimiento verificable, salvo contadas excepciones, antes de recabar datos personales de menores a través de Internet; 
  • Ofrecer a los padres la posibilidad de dar su consentimiento para que el operador recopile y utilice internamente la información del menor, pero prohibirle que divulgue dicha información a terceros (a menos que la divulgación sea parte integrante del sitio web o del servicio, en cuyo caso deberá explicárselo claramente a los padres);
  • Facilitar a los padres el acceso a la información personal de sus hijos para que puedan consultarla y/o solicitar que se elimine;
  • Permitir a los padres impedir que se siga utilizando o recopilando en línea la información personal de un menor;
  • Mantener la confidencialidad, la seguridad y la integridad de la información que recopilen de los menores, entre otras cosas, adoptando medidas razonables para facilitar dicha información únicamente a aquellas partes capaces de garantizar su confidencialidad y seguridad; 
  • Conservar los datos personales recopilados en línea de un menor únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recopilaron y eliminar dichos datos adoptando medidas razonables para protegerlos contra el acceso o el uso no autorizados; y
  • No se podrá condicionar la participación de un menor en una actividad en línea a que este facilite más información de la que sea razonablemente necesaria para participar en dicha actividad.

¿A quiénes afecta la COPPA?

La Norma se aplica a los operadores de sitios web comerciales y servicios en línea (incluidas las aplicaciones móviles y los dispositivos del Internet de las cosas) dirigidos a menores de 13 años que recopilen, utilicen o divulguen información personal de menores. También se aplica a los operadores de sitios web o servicios en línea destinados al público en general que tengan conocimiento efectivo de que están recopilando, utilizando o divulgando información personal de menores de 13 años. La Norma también se aplica a los sitios web o servicios en línea que tengan conocimiento efectivo de que están recopilando información personal directamente de los usuarios de otro sitio web o servicio en línea dirigido a menores. 

¿Qué es la información personal?

La Norma define la información personal de tal forma que incluye:

  • Nombre y apellidos;
  • Una dirección particular u otra dirección física, que incluya el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o localidad; 
  • Información de contacto en línea;
  • Un apodo o nombre de usuario que sirva como información de contacto en Internet;
  • Un número de teléfono;
  • Un número de la Seguridad Social; 
  • Un identificador persistente que puede utilizarse para reconocer a un usuario a lo largo del tiempo y en diferentes sitios web o servicios en línea;
  • Una fotografía, un vídeo o un archivo de audio en el que aparezca la imagen o la voz de un menor;
  • Información de geolocalización que permita identificar el nombre de la calle y el nombre de una ciudad o localidad; o
  • Información relativa al menor o a sus padres que el operador recopila en línea del menor y que combina con uno de los identificadores descritos anteriormente. 

¿Dónde puedo encontrar información sobre la COPPA?

La Comisión Federal de Comercio (FTC) cuenta con un sitio web muy completo que ofrece información al público sobre diversas actividades de la agencia. La sección dedicada a la privacidad de los menores incluye diversos materiales relacionados con la COPPA, entre los que se encuentran todas las normas propuestas y definitivas, los comentarios públicos recibidos por la Comisión durante el proceso de elaboración de normas, guías para empresas, padres y profesores, información sobre los programas de «puerto seguro» de la COPPA aprobados por la Comisión, y los casos iniciados por la FTC para hacer cumplir la COPPA. Muchos de los materiales educativos del sitio web de la FTC también están disponibles en formato impreso, de forma gratuita, en www.bulkorder.ftc.gov.

Más información sobre la COPPA.